martes, 17 de noviembre de 2009

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte IV

VI- Comparación entre el bautismo católico y el bautismo reformado.
Similitudes:
1- Ambos son administrados empleando la formula bautismal: “Yo te bautizo, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”
2- Ambos emplean como elemento el agua y se aceptan como válidas las tres formas tradicionales de bautizo (inmersión, infusión, y aspersión)
Diferencias:
1- De Definición.
2- De Necesidad.
Católico: Necesidad de medio y de precepto.
Reformado: Solo necesidad de precepto.
3- De Efecto.
Católico:
- Regeneración bautismal.
- Perdón del pecado original, y de los pecados pasados y presentes.
- Remisión del castigo.
Reformado:
El bautismo no es visto como un fin en sí mismo, sino como un medio de gracia, sin embargo la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas al sacramento del bautismo, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados. (Véase Confesión de Westminster).
VII- Conclusión
Pautas Lógicas de razonamiento.
1- Si no significan lo mismo, entonces no son lo mismo.
Atendiendo a que las diferencias entre el bautismo católico y el bautismo reformado son más y mayores que sus semejanzas.
Atendiendo a que las similitudes que se advierten entre ambos bautismos se encuentran limitadas meramente a la parte ritual, ceremonial del acto y que sus diferencias de concepto y significación son insalvables, y que las mismas son reconocidas también por la Iglesia Católica Romana.
2- El bautismo es un sello de la verdadera iglesia y solo la verdadera iglesia puede administrar el verdadero bautismo.
Por esta causa se recomienda no reconocer el bautismo administrado por una falsa iglesia como bautismo cristiano, siendo que Cristo instituyó el sacramento del bautismo con señal a su Verdadera Iglesia y una falsa iglesia no posee la autoridad conferida por Jesús para practicarlo.
Por extensión se recomienda no reconocer como válido el bautismo administrado por ninguna secta, u organización que llamándose a sí misma iglesia o no, falle en el cumplimiento de los sellos de la Iglesia Verdadera.


VIII- Otras opiniones.

Sobre este tema podemos utilizar las conclusiones e investigaciones de otros hermanos reformados, para esto citamos el Reporte de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de EUA, año 1845 (Traducción de la autora).
“La pregunta presentada a esta Asamblea por el Presbiterio de Ohio, ¿Es el Bautismo en la Iglesia de Roma válido? La pregunta posee una gran importancia práctica y una gravedad extrema. La respuesta a ello debe involucrar a los principios vitales para la paz, la pureza y la estabilidad de la iglesia de Dios. “

"Después de un análisis completo realizado a través de varios días, esta Asamblea ha decidido, por un voto casi unánime, que el bautismo [administrado por la Iglesia Católica Romana], no es válido.
Porque, dado que el bautismo es una ordenanza establecida por Cristo en su Iglesia (Form. Gov, cap. VII, Matt. XXVIII. 19, 20) y debe ser administrado sólo por un ministro de Cristo, debidamente llamado y ordenado para ser un administrador de los misterios de Dios (Directorio, cap. VIII, sec. 1), se deduce que ningún rito administrado por alguien que no sea él mismo debidamente ministro ordenado de la verdadera Iglesia de Dios visible, puede considerarse como una ordenanza de Cristo, sea cual fuere el nombre con el que es llamado, sea cual sea la forma empleada en su administración. Los sacerdotes llamados de la comunión romana no son ministros de Cristo, porque ellos son comisionados como agentes de la jerarquía papal, que no representa a la Iglesia de Cristo, sino el hombre de pecado, apóstata de la verdad, el enemigo de la justicia y de Dios. Ella ha permanecido bajo la maldición de Dios, que ha llamado a su pueblo a salir de ella, que no participar de sus plagas. “
….
"Es la opinión unánime de todas las iglesias reformadas, que el cuerpo del Papa conjunto, aunque una vez una rama de la Iglesia visible, desde hace ya tiempo se encuentra totalmente corrupto, y en apostasía irremediable. Esta era la convicción que condujo a la reforma, y a la separación completa de la comunión con el Papa. Lutero y sus coadjutores, debidamente ordenados presbíteros en el momento de salir de la comunión romana, que entonces, aunque terriblemente corrupta, era la única iglesia visible en los países de su residencia , fueron plenamente autorizados por la Palabra de Dios, para ordenar a los sucesores en el ministerio, y así ampliar y perpetuar las iglesias protestantes como verdaderas Iglesias de Cristo, mientras que la adhesión contumaz de Roma a su corrupción, como se muestra en las decisiones del Concilio de Trento, (que ella adopta como autoridad), la interrumpe de la Iglesia visible de Cristo, como herética e infundada. Esta fue la opinión de los reformadores, y es la doctrina de las iglesias reformadas hasta nuestros días. De acuerdo todo a esto es la decisión de la Asamblea General de nuestra Iglesia, promulgada en 1835 (véase el Acta de la Asamblea General, vol. 8, p. 33) que declara la Iglesia de Roma comp un órgano apóstata.”
http://www.trinityfoundation.org/horror_show.php?id=42

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte III

V- Aplicando a la Iglesia Católica Romana la prueba de los sellos de la Iglesia Verdadera.
Calvino explica que hay que conocer la Iglesia verdadera. Esa Iglesia verdadera se reconoce por medio de dos elementos esenciales o dos marcas "infalibles": la predicación sincera de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos (Bautismo y Santa Cena) conforme a la institución de Jesucristo. Es así como conoceremos la Iglesia, pues la promesa de Dios no puede fallar: Donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt. 18:20). Cuando estas marcas o señales no se encuentran claramente expresadas en alguna llamada iglesia aunque tenga la apariencia de serIo y aun si fuera un grupo de personas muy religiosas o pías, ésta ha dejado de ser Iglesia de Dios. Ante los ojos de los reformadores, como Calvino, la Iglesia de Roma había dejado ambas cosas.
La Iglesia de Roma falla al ser analizada a la luz de los signos de la verdadera iglesia pues incumple en el ejercicio fiel de la predicación de la Palabra de Dios, enseñando doctrinas heréticas y abiertamente contrarias a las Sagradas Escrituras, a saber:
1- Negación de la Biblia como única norma de fe, vida y conducta.
Según la Iglesia Católica Romana la teología debe ser formulada de acuerdo con tres principios – Escritura Apostólica, Tradición Apostólica y Magisterio Apostólico (autoridad doctrinal) de la Iglesia. Los dos primeros de estos proveían los datos necesarios para conducir investigaciones teológicas mientras que el tercero servía para formular autoritariamente la interpretación correcta de los datos presentados por las dos fuentes materiales. Así Escritura y Tradición servían como principios materiales de teología, mientras que el Magisterio, al permitirnos saber con seguridad el significado correcto de este material, servían como un principio formal de teología.
http://infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/cat139/
2- La inmaculada concepción de María.
Esta doctrina explica que María nació sin pecado. Surge al entender erróneamente que para que Cristo naciera sin pecado, María no podía tener pecado, ni propio ni heredado (pecado original). Según este razonamiento, los padres de María debieron nacer sin pecados, y así por transitividad, podría demostrarse que Adán y Eva no pecaron.
3- Asunción de María
Asunción de María o Asunción de la Virgen es la creencia, de acuerdo a la tradición y teología de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica, de que el cuerpo y alma de la Virgen María fueron llevados al cielo después de terminar sus días en la tierra.
Este traslado es llamado Assumptio Beatæ Mariæ Virginis (Asunción de la Bienaventurada Virgen María) por los católicos romanos, cuya doctrina fue definida como dogma (verdad de la que no puede dudarse) por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950. http://es.wikipedia.org/wiki/Asunci%C3%B3n_de_Mar%C3%ADa
4- María corredentora y mediadora.
“ ... si María fue asociada por voluntad de Dios a Cristo Jesús, principio de la salud, en la obra de la salvación espiritual, Y lo fue de modo semejante a aquel que Eva fue, asociada a Adán, principio de la muerte, así se puede afirmar que nuestra Redención se efectuó según cierta recapitulación, por la cual el género humano, sujeto a la muerte por causa de una virgen, se salva también por medio de una Virgen"« (Pío XII, Enc. Ad coeli reginam).
5- Maria reina del cielo.
La razón por la que la Santísima Virgen María es Reina se fundamenta teológicamente en su divina Maternidad y en su función de ser Corredentora del género humano. (Artículo: La santísima virgen es reina) http://www.encuentra.com/articulos.php?id_sec=28&id_art=537&id_ejemplar=0
Bonifacio IX
"La Virgen Regia, flor de santidad, concibió siendo virgen al Redentor de las naciones"..."La misma Reina de los Cielos"..."como esclava humilde, aunque convertida ya en Madre del Señor, fue a la montaña a lo de su parienta Isabel...".
Bula "Superni Benignitas" en la que establece la fiesta de la Visitación, 9 de Noviembre de 1390.
Sixto V
"Cuando piadosamente investigamos los insignes e inefables merecimientos con que la Madre de Dios, Santa Virgen María, gloriosa Reina de los Cielos, antepuesta a las moradas estelares, espléndidamente brilla como Estrella de la mañana..." (siguen otras alabanzas a la Virgen).
Bula "Nova Ineffabilis", en la que confirma y amplía las gracias concedidas al Santo Rosario, 30 de Enero de 1586.
6- Infalibilidad Papal.
En la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual, el Papa está preservado de cometer un error cuando él promulga o declara, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de solemne definición pontificia o declaración ex cathedra; como toda verdad de fe, no se presta a discusión de ninguna índole.
Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la iglesia, la enseñanza del Papa es infalible cuando es promulgada como solemne definición pontificia, asegurado siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
"...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema."
Estos entre otros (purgatorio, regeneración bautismal del cual no se trata en este punto pues se abundó sobre el tema con anterioridad, la intercesión de los santos, etc) demuestran el desapego de la Iglesia Católica Romana por la sana predicación de las Escrituras.
Por lo cual podemos afirmar que no pasa el examen de los sellos de la iglesia verdadera, al no ejercer una predicación del Evangelio.

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte II

IV- El bautismo para la Iglesia Católica Romana
(Material de Consulta: La Enciclopedia Católica. http://ec.aciprensa.com/b/bautismo.htm)
Credo de Pio IV.
Confieso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la nueva Ley, instituidos por Jesucristo, Señor nuestro, y necesarios para la salvación del género humano, aun cuando no lo sean todos para cada individuo en particular, a saber: bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que estos sacramentos confieren la gracia; y que de entre ellos, el bautismo, la confirmación y el orden no pueden reiterarse sin sacrilegio. Recibo también y acepto los ritos de la Iglesia católica, recibidos y aprobados en solemne administración de los sacramentos.
DEFINICIÓN
El Catecismo Romano [Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5] define el bautismo así: El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos católicos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti.
San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original".
EFECTOS DEL BAUTISMO
Para la Iglesia de Roma, el bautismo incorpora al creyente católico con el cuerpo místico de Cristo y lo hace participante de todos los privilegios de redención.
En esencia el bautismo provee para el católico:
(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio.
(2) Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado.
El Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".
SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Para intentar conciliar el hecho de que algunos cristianos pueden morir sin recibir el bautismo, y que al menos una persona fue confirmada como salva sin haber participado del sacramento del bautismo, los católicos identifican dos tipos de bautismos por analogía.
1- Bautismo por deseo.
Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es descrita por los católicos como una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo, en este sentido el bautismo de deseo es aprobado por la Iglesia de Roma como un tipo de bautismo que puede suplir al bautismo como sacramental en agua en su efecto principal, la regeneración bautismal.
2- Bautismo de Sangre
El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo.
La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios.
REBAUTISMO
1- Bautismo Condicional.
La Iglesia Católica Romana cree que no todo el bautismo administrado por “herejes” y “cismáticos”, entiéndase protestantes, entre otros, es inválido. Plantea que si se utiliza la materia adecuada (entiéndase agua) y la forma adecuada y durante el rito “se tuviere la intención de llevar a cabo lo que la iglesia lleva a cabo”, entonces es válido.
Ellos afirman que “Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas” [Enciclopedia Católica, VII]
Sin embargo, analizando esta afirmación, la tal constituye una clara evidencia de que si al practicarse el bautismo no se está teniendo como concepción que está ocurriendo la regeneración bautismal entonces el bautismo es inválido, por consiguiente, en la práctica, todos los ex protestantes conversos al catolicismo son rebautizados. La Iglesia Católica Romana, fuera del suyo, solamente reconoce como válidos sin discusión el bautismo administrado por la Iglesias Ortodoxas (antiguos católicos).
Al bautismo administrado por la Iglesia de Roma a los provenientes de alguna “secta” se le conoce como “Bautismo condicional” debido a la fórmula bautismal empleada “Si no estás bautizado, entonces yo te bautizo…”
Antes de recibir el bautismo católico, el converso que haya sido previamente bautizado en una iglesia protestante u otra secta deberá hacer una abjuración de su fe antigua.
Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878).