“Dice el necio en su corazón: No hay Dios” Salmos 14:1
Me dispongo a disertar sobre las profundas manifestaciones anticristianas en la obra del premio nobel de literatura José Saramago, culpable de obras como “El Evangelio según Jesucristo” y su más reciente blasfemia “Caín”.
En lo personal, comprendo muy bien que se proponga negar la existencia de Dios, siendo que ha vivido a sus espaldas, ahora, a sus 87 años, cercano a su encuentro con el Creador, necesita más que nunca que el Dios que ha negado y blasfemado durante toda su vida no exista.
Personalmente no creo en la existencia de la vida extraterrestre, y aunque sé de un sin número de fanáticos y ufólogos, no dedico mi vida a combatirlos o a ofender a los marcianos. El caso de los ateos como Saramago es, en mi opinión, un caso de estudio para la psicología, pues molesto contra “el inexistente” Dios, dedica todas sus fuerzas a blasfemarle. Paradójico, ¿será en verdad ateo?
La opinión manifiesta de este escritor, que entre sus características literarias, se encuentra prescindir del buen uso de los signos de puntuación, quizás mostrando la anarquía y rebeldía que le son innatas, nos revelan a un individuo airado contra Dios, resentido contra la sociedad y acaso odiándose a sí mismo. En su obra “El evangelio según Jesucristo” se propone mostrar a un dios imposible de comprender incluso para su hijo, el cual deseando la libertad de vivir su vida como un hombre, es obligado por su padre a morir en la cruz, poniendo en boca de esta mal hecha caricatura del Hijo la frase: “Hombres, perdonadle, porque no sabe lo que hizo” (Evangelio, p. 341).
Su nuevo libro “Caín” nos “revelan” a un dios injusto y tiránico, el cual, según su opinión, ha sido creado a imagen y semejanza de los hombres. No comprende la razón por la cual sacrificio de Caín es rechazado y aceptado el de Abel, de modo que busca el medio de justificar el fratricidio al mostrarnos a un Abel desnaturalizado y arrogante.
Triste y grosero esbozo de una sociedad desesperanzada es la obra de este autor. No es más que la manifestación del hastío del hombre que ha dado las espaldas a Dios. Hoy muchos se asombran de la decadencia ética y moral con que se vive en la sociedad moderna y vuelven sus ojos para culpar a un Dios, cuyos principios han rechazado, cuya ética han olvidado y cuya ley moral han calificada de obsoleta. Aunque según Saramago la Palabra de Dios es "un manual de malas costumbres" y "un catálogo de crueldades", la misma nos habla del amor a Dios y al prójimo como la ley máxima y suprema del hombre. No con un amor abstracto sino con un amor que se traduce en obras y en acción. Con un amor que quizás este desdichado escritor es incapaz de comprender. Jesús definió y cumplió el amor muriendo voluntaria y libremente en la cruz del Calvario, para traer vida y esperanza al hombre pecador. “Nadie tiene mayor amor que este, que uno ponga su vida por sus amigos.” Juan 15:13.
Cuando el hombre se erige en Dios de sí mismo y en único rector de su existencia, experimenta una carencia de propósitos y un vacío existencial que trata de llenar rebelándose contra el Dios, el cual niega en su autoengaño. En consecuencia no aporta valores, ni alegría, ni sosiego, pues un hombre o mujer solo puede dar aquello que le es propio y aquello de lo cual está pletórico. Si un ser humano se encuentra lleno de odio, transpirará su odio y en todo cuanto toque dejará su nauseabundo olor. Si un ser humano es feliz y agradecido, convertirá su camino y el de otro en gratitud y será grato para sí y para los demás.
¿Qué es lo que impide a los ateos a creer en la existencia de Dios? ¿Acaso será la escasez de evidencias racionales para ello? Si así fuera, su actitud sería similar a la mía para con los extraterrestres, no encuentro evidencia de su existencia por lo tanto no me preocupan, como tampoco que me enoja que otros sí crean que existen. Sin embargo, al adoptar una actitud agresiva contra la idea de Dios, están manifestando que creen en su existencia más de lo que les gustaría admitir, pues la existencia de Dios implica la existencia de un Supremo Ser quien tiene prerrogativas sobre nosotros al ser nuestro Creador y Sustentador, alguien a quien tendremos que dar cuenta de nuestras obras. Los ateos necesitan desesperadamente negar a Dios porque si Dios no existe no existen ni el juicio y ni el castigo al que tanto temen y no hay a quien rendir cuentas. Quien tanto se esmera por desacreditar a Dios y por negarle, se encuentra gritando agónica y desesperadamente “basta ya de recordarme que Dios es real y que le tengo que dar cuentas”.
Saramago y la sociedad que representa tiemblan ante la idea de Dios “porque todo aquel que hace lo malo, aborrece la luz y no viene a la luz, para que sus obras no sean reprendidas” Jn.3:20. Sin embargo, para él y para todos es la noticia: “Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna” Jn.3:16.
No debemos despreciar al escritor y a los que como él poseen una imagen atrofiada de Dios, más bien, con misericordia y compasión, invitarles al arrepentimiento y guiarle al conocimiento de un Dios que es defensor del huérfano y de la viuda, del pobre y del enfermo. Mostrémosle que el “evangelio según Saramago” no tiene la más mínima relación con el auténtico Evangelio de Jesucristo.
Autores: Eglis Alvarez López y Enrique M. Alvarez Cepero.
Publicado en la Revista: Phronesis de la Iglesia Cristiana Reformada en Cuba.
lunes, 23 de noviembre de 2009
martes, 17 de noviembre de 2009
Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte V
IX- Respuestas a posibles objeciones.
Algunos que defiendan el bautismo católico como bautismo válido, el cual debería ser aceptado por los reformados, podrían abogar en su favor aduciendo:
1- Lo practican empleando el elemento y el rito bíblico, por lo cual debería ser considerado válido.
Refutación a esta objeción:
Fácilmente encontramos que no basta con practicar el rito empleando la fórmula bautismal bíblica “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y emplear el agua como elemento imprescindible en el rito, pues habríamos de aceptar, por ende, el bautismo Mormón, el cual es administrado en el “nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” y empleando como elemento el agua.
Para refutar que debamos aceptar el bautismo Mormón, lo cual se desprenderían del anterior razonamiento empleamos una objeción católica:
“Los requisitos de la Iglesia Católica para reconocer el bautismo son de cuatro tipos: materia del sacramento, su forma, intención del ministro y recta disposición del sujeto.
Con la materia no hay problema: agua. En cuanto a la forma, la fórmula usada por los mormones dice textualmente: "habiendo recibido el mandato de Cristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo", pero, explica el teólogo, no hay verdadera invocación de la Santísima Trinidad porque el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son las tres personas en las que subsiste la única divinidad sino tres dioses que forman una divinidad. ” (La Trinidad de los mormones no es la de los cristianos
La Iglesia no reconoce el bautismo de la secta) http://www.geocities.com/iafobi/materiales/mormones.html
Encontrando que ninguna iglesia genuina aceptaría el bautismo Mormón como válido, este argumento queda sin efecto.
2- Si no aceptamos el bautismo católico estaríamos negando la apostolicidad de la iglesia.
Aun más fácil de refutar es esta objeción que la anterior.
Según la Iglesia Católica Romana, la Iglesia es Católica y Apostólica en tres aspectos:
1. Es plantada en el mundo por los Apóstoles.
2. Se adhiere a las enseñanzas de los Apóstoles.
3. Que continúa en sucesión el ministerio Apostólico.
Es por esta sucesión apostólica que la Iglesia Católica Romana reclama una autoridad única para interpretar la Escritura y para establecer la doctrina; así como la afirmación de tener un líder supremo en el Papa, el cual es infalible (sin error) cuando habla “ex cátedra” – esto es en el ejercicio de su oficio como pastor y maestro de todos los cristianos. Por lo tanto, de acuerdo con la postura católica romana; la enseñanza o tradiciones de la Iglesia Católica Romana, habiendo provenido del Papa, son tan infalibles y autoritativas como las mismas Escrituras. Esta es una de las mayores diferencias entre los católicos romanos y los protestantes, y fue una de las razones fundamentales para la Reforma Protestante.
De acuerdo con la Enciclopedia Católica, esta sucesión apostólica “es encontrada únicamente en la Iglesia Católica” y ninguna “Iglesia separada tiene alguna reclamación válida ante ello.”
Sin embargo, La Reforma Protestante rechazó la “sucesión apostólica”, o a lo menos cambió el concepto, sosteniendo que esto se refiere exclusivamente a quien predica la “verdadera” doctrina, sin importar su conexión con el pasado ni con la Iglesia apostólica.
Las enseñanzas de una iglesia o denominación son autoritativas y obligatorias para los cristianos solo si representan el significado verdadero y una clara enseñanza de la Escritura. Este es un punto importante a considerar, cuando se trata de entender la conexión entre el protestantismo y la Iglesia Católica Romana, y la razón por la que se llevó a cabo la Reforma Protestante.http://www.gotquestions.org/Espanol/Reforma-Protestante.html
Según esto, rechazar el bautismo católico no encierra la negación de ninguna doctrina esencial para la fe cristiana.
3- Los reformadores no se rebautizaron. Significaba esto que aunque reconocían los errores de Roma, reconocían como válido su bautismo.
Respecto a este planteamiento debemos concordar con que Calvino y Lutero consideraron válido el bautismo católico, de hecho, Juan Calvino en La Institución de la Religión Cristiana describe a la Iglesia Católica Romana como la imagen de Babilonia, pero donde aún quedaban reminiscencias de la Verdadera Iglesia, tales como el verdadero bautismo. Esta visión es explicable pues a pesar de todas las atrocidades y corrupciones de la Iglesia de Roma aun no se había producido el Concilio de Trento en el cual se anatemizó la Reforma Protestante y se adoptaron y reafirmaron dogmas heréticos que divorciaron cada vez más a dicha institución humana de la Iglesia de Jesucristo.
XXII: Celebrada el 17 de septiembre de 1562. Doctrina acerca del santísimo sacrificio de la Misa. La Eucaristía se definió dogmáticamente como un auténtico sacrificio expiatorio en el que el pan y el vino se transformaban en la carne y sangre auténticas de Cristo. Reforma de la moral del clero, la administración de fundaciones religiosas y los requisitos para asumir cargos eclesiásticos.
XXV: Celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 1563. Decreto sobre el purgatorio. Se reafirman la existencia del purgatorio y la veneración de los santos y reliquias. Reforma de las órdenes monásticas. Supresión del concubinato en eclesiásticos. Se dejó al Papa la tarea de elaborar una lista de libros prohibidos, la elaboración de un catecismo y la revisión del Breviario y del Misal. De la Trinidad y Encarnación (contra los unitarios). Profesión tridentina de fe. Clausura del concilio.
La mayor parte de sus decisiones giraron sobre los siguientes puntos:
1) Contra los protestantes, que admitían como única autoridad la de las Escrituras, afirmando que la tradición (las interpretaciones de los Padres de la Iglesia, los papas y los concilios) constituye, con las Escrituras, uno de los fundamentos de la fe, y que el único texto auténtico de la Biblia es la Vulgata, traducción latina hecha por San Jerónimo, sobre un texto griego del siglo IV.
2) Confirmó y definió los dogmas y prácticas rechazadas por los protestantes (presencia real de Cristo en la Eucaristía en los elementos (transubstanciación), justificación por la fe y por las obras, conservación de los siete sacramentos, las indulgencias, la veneración de la Virgen María y los santos, etc.), fijando con rigor la frontera entre la ortodoxia y la herejía, consumando la ruptura entre la Iglesia Católica y los protestantes.
3) Fortificó la jerarquía y, con ello la unidad católica, al afirmar enérgicamente la supremacía del Papa, «Pastor Universal de toda la Iglesia» e, implícitamente, su superioridad sobre los concilios. El Concilio de Trento tuvo importancia capital, y de las decisiones que adoptó, surgió la Iglesia Católica Apostólica Romana «tradicional». (Es decir se agudizaron los males que la Reforma pretendía corregir).
(Consultado: http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Trento)
Otra explicación clara es que hasta la reforma, esta era la única iglesia visible, por lo tanto, a pesar de su apostasía y pecado, poseía la autoridad bíblica, conferida a la Iglesia de Jesucristo para practicar el sacramento del bautismo, por ende los que antes de la Reforma Protestante habían sido bautizados por la Iglesia Católico Romana, habían sido bautizados con la autoridad de la Iglesia de Cristo. Al producirse la Reforma Protestante, la Iglesia Católica reusó escuchar el llamado de Dios a la pureza y santidad, y persistiendo en su apostasía, al rechazar mediante el Concilio de Trento la obra y labor de los reformadores como necesarias y guiadas por el Señor se colocaba a sí misma en el plano de una institución humana que rompía los lazos con la Iglesia de Jesucristo. Esta es la razón por la cual si bien los reformadores y sus contemporáneos no fueron bautizados al convertirse a la fe protestante, hoy sí es necesario hacerlo con los que provienen de la Iglesia de Roma.
4- Si rechazamos el bautismo católico por motivos doctrinales, deberíamos rechazar también el de las otras confesiones evangélicas.
Si bien algunas iglesias evangélicas no aceptan la idea del bautismo como sacramento, tal es el caso de la Iglesia Pentecostal Asambleas de Dios y la Iglesia Bautista, por solo citar dos ejemplos, estas iglesias le conceden un papel importante dentro de la eclesiología y lo practica con fidelidad a la Palabra, pues niegan el término sacramento, el cual sustituyen por “ordenanza”, que a nuestro juicio significa lo mismo.
El bautismo, además de ser una señal de profesión es también una señal de regeneración o nuevo nacimiento, este es el significado general del bautismo para las iglesias evangélicas, definición con la cual nosotros concordamos.
Otras denominaciones protestantes como la Metodista, sí considera el bautismo como un sacramento.
“Los sacramentos instituidos por Cristo son no sólo señales o signos de la profesión de los cristianos, sino más bien testimonios seguros de la Gracia y Buena voluntad de Dios para con nosotros, por los cuales obra Él en nosotros invisiblemente”. “El bautismo de párvulos debe conservarse en la Iglesia”.
(Artículos de Fe de la IMP, XVI y XVII)
http://www.iglesiametodista.org.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=288&Itemid=1
Algunos que defiendan el bautismo católico como bautismo válido, el cual debería ser aceptado por los reformados, podrían abogar en su favor aduciendo:
1- Lo practican empleando el elemento y el rito bíblico, por lo cual debería ser considerado válido.
Refutación a esta objeción:
Fácilmente encontramos que no basta con practicar el rito empleando la fórmula bautismal bíblica “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” y emplear el agua como elemento imprescindible en el rito, pues habríamos de aceptar, por ende, el bautismo Mormón, el cual es administrado en el “nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” y empleando como elemento el agua.
Para refutar que debamos aceptar el bautismo Mormón, lo cual se desprenderían del anterior razonamiento empleamos una objeción católica:
“Los requisitos de la Iglesia Católica para reconocer el bautismo son de cuatro tipos: materia del sacramento, su forma, intención del ministro y recta disposición del sujeto.
Con la materia no hay problema: agua. En cuanto a la forma, la fórmula usada por los mormones dice textualmente: "habiendo recibido el mandato de Cristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo", pero, explica el teólogo, no hay verdadera invocación de la Santísima Trinidad porque el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son las tres personas en las que subsiste la única divinidad sino tres dioses que forman una divinidad. ” (La Trinidad de los mormones no es la de los cristianos
La Iglesia no reconoce el bautismo de la secta) http://www.geocities.com/iafobi/materiales/mormones.html
Encontrando que ninguna iglesia genuina aceptaría el bautismo Mormón como válido, este argumento queda sin efecto.
2- Si no aceptamos el bautismo católico estaríamos negando la apostolicidad de la iglesia.
Aun más fácil de refutar es esta objeción que la anterior.
Según la Iglesia Católica Romana, la Iglesia es Católica y Apostólica en tres aspectos:
1. Es plantada en el mundo por los Apóstoles.
2. Se adhiere a las enseñanzas de los Apóstoles.
3. Que continúa en sucesión el ministerio Apostólico.
Es por esta sucesión apostólica que la Iglesia Católica Romana reclama una autoridad única para interpretar la Escritura y para establecer la doctrina; así como la afirmación de tener un líder supremo en el Papa, el cual es infalible (sin error) cuando habla “ex cátedra” – esto es en el ejercicio de su oficio como pastor y maestro de todos los cristianos. Por lo tanto, de acuerdo con la postura católica romana; la enseñanza o tradiciones de la Iglesia Católica Romana, habiendo provenido del Papa, son tan infalibles y autoritativas como las mismas Escrituras. Esta es una de las mayores diferencias entre los católicos romanos y los protestantes, y fue una de las razones fundamentales para la Reforma Protestante.
De acuerdo con la Enciclopedia Católica, esta sucesión apostólica “es encontrada únicamente en la Iglesia Católica” y ninguna “Iglesia separada tiene alguna reclamación válida ante ello.”
Sin embargo, La Reforma Protestante rechazó la “sucesión apostólica”, o a lo menos cambió el concepto, sosteniendo que esto se refiere exclusivamente a quien predica la “verdadera” doctrina, sin importar su conexión con el pasado ni con la Iglesia apostólica.
Las enseñanzas de una iglesia o denominación son autoritativas y obligatorias para los cristianos solo si representan el significado verdadero y una clara enseñanza de la Escritura. Este es un punto importante a considerar, cuando se trata de entender la conexión entre el protestantismo y la Iglesia Católica Romana, y la razón por la que se llevó a cabo la Reforma Protestante.http://www.gotquestions.org/Espanol/Reforma-Protestante.html
Según esto, rechazar el bautismo católico no encierra la negación de ninguna doctrina esencial para la fe cristiana.
3- Los reformadores no se rebautizaron. Significaba esto que aunque reconocían los errores de Roma, reconocían como válido su bautismo.
Respecto a este planteamiento debemos concordar con que Calvino y Lutero consideraron válido el bautismo católico, de hecho, Juan Calvino en La Institución de la Religión Cristiana describe a la Iglesia Católica Romana como la imagen de Babilonia, pero donde aún quedaban reminiscencias de la Verdadera Iglesia, tales como el verdadero bautismo. Esta visión es explicable pues a pesar de todas las atrocidades y corrupciones de la Iglesia de Roma aun no se había producido el Concilio de Trento en el cual se anatemizó la Reforma Protestante y se adoptaron y reafirmaron dogmas heréticos que divorciaron cada vez más a dicha institución humana de la Iglesia de Jesucristo.
XXII: Celebrada el 17 de septiembre de 1562. Doctrina acerca del santísimo sacrificio de la Misa. La Eucaristía se definió dogmáticamente como un auténtico sacrificio expiatorio en el que el pan y el vino se transformaban en la carne y sangre auténticas de Cristo. Reforma de la moral del clero, la administración de fundaciones religiosas y los requisitos para asumir cargos eclesiásticos.
XXV: Celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 1563. Decreto sobre el purgatorio. Se reafirman la existencia del purgatorio y la veneración de los santos y reliquias. Reforma de las órdenes monásticas. Supresión del concubinato en eclesiásticos. Se dejó al Papa la tarea de elaborar una lista de libros prohibidos, la elaboración de un catecismo y la revisión del Breviario y del Misal. De la Trinidad y Encarnación (contra los unitarios). Profesión tridentina de fe. Clausura del concilio.
La mayor parte de sus decisiones giraron sobre los siguientes puntos:
1) Contra los protestantes, que admitían como única autoridad la de las Escrituras, afirmando que la tradición (las interpretaciones de los Padres de la Iglesia, los papas y los concilios) constituye, con las Escrituras, uno de los fundamentos de la fe, y que el único texto auténtico de la Biblia es la Vulgata, traducción latina hecha por San Jerónimo, sobre un texto griego del siglo IV.
2) Confirmó y definió los dogmas y prácticas rechazadas por los protestantes (presencia real de Cristo en la Eucaristía en los elementos (transubstanciación), justificación por la fe y por las obras, conservación de los siete sacramentos, las indulgencias, la veneración de la Virgen María y los santos, etc.), fijando con rigor la frontera entre la ortodoxia y la herejía, consumando la ruptura entre la Iglesia Católica y los protestantes.
3) Fortificó la jerarquía y, con ello la unidad católica, al afirmar enérgicamente la supremacía del Papa, «Pastor Universal de toda la Iglesia» e, implícitamente, su superioridad sobre los concilios. El Concilio de Trento tuvo importancia capital, y de las decisiones que adoptó, surgió la Iglesia Católica Apostólica Romana «tradicional». (Es decir se agudizaron los males que la Reforma pretendía corregir).
(Consultado: http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Trento)
Otra explicación clara es que hasta la reforma, esta era la única iglesia visible, por lo tanto, a pesar de su apostasía y pecado, poseía la autoridad bíblica, conferida a la Iglesia de Jesucristo para practicar el sacramento del bautismo, por ende los que antes de la Reforma Protestante habían sido bautizados por la Iglesia Católico Romana, habían sido bautizados con la autoridad de la Iglesia de Cristo. Al producirse la Reforma Protestante, la Iglesia Católica reusó escuchar el llamado de Dios a la pureza y santidad, y persistiendo en su apostasía, al rechazar mediante el Concilio de Trento la obra y labor de los reformadores como necesarias y guiadas por el Señor se colocaba a sí misma en el plano de una institución humana que rompía los lazos con la Iglesia de Jesucristo. Esta es la razón por la cual si bien los reformadores y sus contemporáneos no fueron bautizados al convertirse a la fe protestante, hoy sí es necesario hacerlo con los que provienen de la Iglesia de Roma.
4- Si rechazamos el bautismo católico por motivos doctrinales, deberíamos rechazar también el de las otras confesiones evangélicas.
Si bien algunas iglesias evangélicas no aceptan la idea del bautismo como sacramento, tal es el caso de la Iglesia Pentecostal Asambleas de Dios y la Iglesia Bautista, por solo citar dos ejemplos, estas iglesias le conceden un papel importante dentro de la eclesiología y lo practica con fidelidad a la Palabra, pues niegan el término sacramento, el cual sustituyen por “ordenanza”, que a nuestro juicio significa lo mismo.
El bautismo, además de ser una señal de profesión es también una señal de regeneración o nuevo nacimiento, este es el significado general del bautismo para las iglesias evangélicas, definición con la cual nosotros concordamos.
Otras denominaciones protestantes como la Metodista, sí considera el bautismo como un sacramento.
“Los sacramentos instituidos por Cristo son no sólo señales o signos de la profesión de los cristianos, sino más bien testimonios seguros de la Gracia y Buena voluntad de Dios para con nosotros, por los cuales obra Él en nosotros invisiblemente”. “El bautismo de párvulos debe conservarse en la Iglesia”.
(Artículos de Fe de la IMP, XVI y XVII)
http://www.iglesiametodista.org.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=288&Itemid=1
Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte IV
VI- Comparación entre el bautismo católico y el bautismo reformado.
Similitudes:
1- Ambos son administrados empleando la formula bautismal: “Yo te bautizo, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”
2- Ambos emplean como elemento el agua y se aceptan como válidas las tres formas tradicionales de bautizo (inmersión, infusión, y aspersión)
Diferencias:
1- De Definición.
2- De Necesidad.
Católico: Necesidad de medio y de precepto.
Reformado: Solo necesidad de precepto.
3- De Efecto.
Católico:
- Regeneración bautismal.
- Perdón del pecado original, y de los pecados pasados y presentes.
- Remisión del castigo.
Reformado:
El bautismo no es visto como un fin en sí mismo, sino como un medio de gracia, sin embargo la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas al sacramento del bautismo, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados. (Véase Confesión de Westminster).
VII- Conclusión
Pautas Lógicas de razonamiento.
1- Si no significan lo mismo, entonces no son lo mismo.
Atendiendo a que las diferencias entre el bautismo católico y el bautismo reformado son más y mayores que sus semejanzas.
Atendiendo a que las similitudes que se advierten entre ambos bautismos se encuentran limitadas meramente a la parte ritual, ceremonial del acto y que sus diferencias de concepto y significación son insalvables, y que las mismas son reconocidas también por la Iglesia Católica Romana.
2- El bautismo es un sello de la verdadera iglesia y solo la verdadera iglesia puede administrar el verdadero bautismo.
Por esta causa se recomienda no reconocer el bautismo administrado por una falsa iglesia como bautismo cristiano, siendo que Cristo instituyó el sacramento del bautismo con señal a su Verdadera Iglesia y una falsa iglesia no posee la autoridad conferida por Jesús para practicarlo.
Por extensión se recomienda no reconocer como válido el bautismo administrado por ninguna secta, u organización que llamándose a sí misma iglesia o no, falle en el cumplimiento de los sellos de la Iglesia Verdadera.
VIII- Otras opiniones.
Sobre este tema podemos utilizar las conclusiones e investigaciones de otros hermanos reformados, para esto citamos el Reporte de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de EUA, año 1845 (Traducción de la autora).
“La pregunta presentada a esta Asamblea por el Presbiterio de Ohio, ¿Es el Bautismo en la Iglesia de Roma válido? La pregunta posee una gran importancia práctica y una gravedad extrema. La respuesta a ello debe involucrar a los principios vitales para la paz, la pureza y la estabilidad de la iglesia de Dios. “
"Después de un análisis completo realizado a través de varios días, esta Asamblea ha decidido, por un voto casi unánime, que el bautismo [administrado por la Iglesia Católica Romana], no es válido.
Porque, dado que el bautismo es una ordenanza establecida por Cristo en su Iglesia (Form. Gov, cap. VII, Matt. XXVIII. 19, 20) y debe ser administrado sólo por un ministro de Cristo, debidamente llamado y ordenado para ser un administrador de los misterios de Dios (Directorio, cap. VIII, sec. 1), se deduce que ningún rito administrado por alguien que no sea él mismo debidamente ministro ordenado de la verdadera Iglesia de Dios visible, puede considerarse como una ordenanza de Cristo, sea cual fuere el nombre con el que es llamado, sea cual sea la forma empleada en su administración. Los sacerdotes llamados de la comunión romana no son ministros de Cristo, porque ellos son comisionados como agentes de la jerarquía papal, que no representa a la Iglesia de Cristo, sino el hombre de pecado, apóstata de la verdad, el enemigo de la justicia y de Dios. Ella ha permanecido bajo la maldición de Dios, que ha llamado a su pueblo a salir de ella, que no participar de sus plagas. “
….
"Es la opinión unánime de todas las iglesias reformadas, que el cuerpo del Papa conjunto, aunque una vez una rama de la Iglesia visible, desde hace ya tiempo se encuentra totalmente corrupto, y en apostasía irremediable. Esta era la convicción que condujo a la reforma, y a la separación completa de la comunión con el Papa. Lutero y sus coadjutores, debidamente ordenados presbíteros en el momento de salir de la comunión romana, que entonces, aunque terriblemente corrupta, era la única iglesia visible en los países de su residencia , fueron plenamente autorizados por la Palabra de Dios, para ordenar a los sucesores en el ministerio, y así ampliar y perpetuar las iglesias protestantes como verdaderas Iglesias de Cristo, mientras que la adhesión contumaz de Roma a su corrupción, como se muestra en las decisiones del Concilio de Trento, (que ella adopta como autoridad), la interrumpe de la Iglesia visible de Cristo, como herética e infundada. Esta fue la opinión de los reformadores, y es la doctrina de las iglesias reformadas hasta nuestros días. De acuerdo todo a esto es la decisión de la Asamblea General de nuestra Iglesia, promulgada en 1835 (véase el Acta de la Asamblea General, vol. 8, p. 33) que declara la Iglesia de Roma comp un órgano apóstata.”
http://www.trinityfoundation.org/horror_show.php?id=42
Similitudes:
1- Ambos son administrados empleando la formula bautismal: “Yo te bautizo, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”
2- Ambos emplean como elemento el agua y se aceptan como válidas las tres formas tradicionales de bautizo (inmersión, infusión, y aspersión)
Diferencias:
1- De Definición.
2- De Necesidad.
Católico: Necesidad de medio y de precepto.
Reformado: Solo necesidad de precepto.
3- De Efecto.
Católico:
- Regeneración bautismal.
- Perdón del pecado original, y de los pecados pasados y presentes.
- Remisión del castigo.
Reformado:
El bautismo no es visto como un fin en sí mismo, sino como un medio de gracia, sin embargo la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas al sacramento del bautismo, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados. (Véase Confesión de Westminster).
VII- Conclusión
Pautas Lógicas de razonamiento.
1- Si no significan lo mismo, entonces no son lo mismo.
Atendiendo a que las diferencias entre el bautismo católico y el bautismo reformado son más y mayores que sus semejanzas.
Atendiendo a que las similitudes que se advierten entre ambos bautismos se encuentran limitadas meramente a la parte ritual, ceremonial del acto y que sus diferencias de concepto y significación son insalvables, y que las mismas son reconocidas también por la Iglesia Católica Romana.
2- El bautismo es un sello de la verdadera iglesia y solo la verdadera iglesia puede administrar el verdadero bautismo.
Por esta causa se recomienda no reconocer el bautismo administrado por una falsa iglesia como bautismo cristiano, siendo que Cristo instituyó el sacramento del bautismo con señal a su Verdadera Iglesia y una falsa iglesia no posee la autoridad conferida por Jesús para practicarlo.
Por extensión se recomienda no reconocer como válido el bautismo administrado por ninguna secta, u organización que llamándose a sí misma iglesia o no, falle en el cumplimiento de los sellos de la Iglesia Verdadera.
VIII- Otras opiniones.
Sobre este tema podemos utilizar las conclusiones e investigaciones de otros hermanos reformados, para esto citamos el Reporte de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de EUA, año 1845 (Traducción de la autora).
“La pregunta presentada a esta Asamblea por el Presbiterio de Ohio, ¿Es el Bautismo en la Iglesia de Roma válido? La pregunta posee una gran importancia práctica y una gravedad extrema. La respuesta a ello debe involucrar a los principios vitales para la paz, la pureza y la estabilidad de la iglesia de Dios. “
"Después de un análisis completo realizado a través de varios días, esta Asamblea ha decidido, por un voto casi unánime, que el bautismo [administrado por la Iglesia Católica Romana], no es válido.
Porque, dado que el bautismo es una ordenanza establecida por Cristo en su Iglesia (Form. Gov, cap. VII, Matt. XXVIII. 19, 20) y debe ser administrado sólo por un ministro de Cristo, debidamente llamado y ordenado para ser un administrador de los misterios de Dios (Directorio, cap. VIII, sec. 1), se deduce que ningún rito administrado por alguien que no sea él mismo debidamente ministro ordenado de la verdadera Iglesia de Dios visible, puede considerarse como una ordenanza de Cristo, sea cual fuere el nombre con el que es llamado, sea cual sea la forma empleada en su administración. Los sacerdotes llamados de la comunión romana no son ministros de Cristo, porque ellos son comisionados como agentes de la jerarquía papal, que no representa a la Iglesia de Cristo, sino el hombre de pecado, apóstata de la verdad, el enemigo de la justicia y de Dios. Ella ha permanecido bajo la maldición de Dios, que ha llamado a su pueblo a salir de ella, que no participar de sus plagas. “
….
"Es la opinión unánime de todas las iglesias reformadas, que el cuerpo del Papa conjunto, aunque una vez una rama de la Iglesia visible, desde hace ya tiempo se encuentra totalmente corrupto, y en apostasía irremediable. Esta era la convicción que condujo a la reforma, y a la separación completa de la comunión con el Papa. Lutero y sus coadjutores, debidamente ordenados presbíteros en el momento de salir de la comunión romana, que entonces, aunque terriblemente corrupta, era la única iglesia visible en los países de su residencia , fueron plenamente autorizados por la Palabra de Dios, para ordenar a los sucesores en el ministerio, y así ampliar y perpetuar las iglesias protestantes como verdaderas Iglesias de Cristo, mientras que la adhesión contumaz de Roma a su corrupción, como se muestra en las decisiones del Concilio de Trento, (que ella adopta como autoridad), la interrumpe de la Iglesia visible de Cristo, como herética e infundada. Esta fue la opinión de los reformadores, y es la doctrina de las iglesias reformadas hasta nuestros días. De acuerdo todo a esto es la decisión de la Asamblea General de nuestra Iglesia, promulgada en 1835 (véase el Acta de la Asamblea General, vol. 8, p. 33) que declara la Iglesia de Roma comp un órgano apóstata.”
http://www.trinityfoundation.org/horror_show.php?id=42
Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte III
V- Aplicando a la Iglesia Católica Romana la prueba de los sellos de la Iglesia Verdadera.
Calvino explica que hay que conocer la Iglesia verdadera. Esa Iglesia verdadera se reconoce por medio de dos elementos esenciales o dos marcas "infalibles": la predicación sincera de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos (Bautismo y Santa Cena) conforme a la institución de Jesucristo. Es así como conoceremos la Iglesia, pues la promesa de Dios no puede fallar: Donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt. 18:20). Cuando estas marcas o señales no se encuentran claramente expresadas en alguna llamada iglesia aunque tenga la apariencia de serIo y aun si fuera un grupo de personas muy religiosas o pías, ésta ha dejado de ser Iglesia de Dios. Ante los ojos de los reformadores, como Calvino, la Iglesia de Roma había dejado ambas cosas.
La Iglesia de Roma falla al ser analizada a la luz de los signos de la verdadera iglesia pues incumple en el ejercicio fiel de la predicación de la Palabra de Dios, enseñando doctrinas heréticas y abiertamente contrarias a las Sagradas Escrituras, a saber:
1- Negación de la Biblia como única norma de fe, vida y conducta.
Según la Iglesia Católica Romana la teología debe ser formulada de acuerdo con tres principios – Escritura Apostólica, Tradición Apostólica y Magisterio Apostólico (autoridad doctrinal) de la Iglesia. Los dos primeros de estos proveían los datos necesarios para conducir investigaciones teológicas mientras que el tercero servía para formular autoritariamente la interpretación correcta de los datos presentados por las dos fuentes materiales. Así Escritura y Tradición servían como principios materiales de teología, mientras que el Magisterio, al permitirnos saber con seguridad el significado correcto de este material, servían como un principio formal de teología.
http://infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/cat139/
2- La inmaculada concepción de María.
Esta doctrina explica que María nació sin pecado. Surge al entender erróneamente que para que Cristo naciera sin pecado, María no podía tener pecado, ni propio ni heredado (pecado original). Según este razonamiento, los padres de María debieron nacer sin pecados, y así por transitividad, podría demostrarse que Adán y Eva no pecaron.
3- Asunción de María
Asunción de María o Asunción de la Virgen es la creencia, de acuerdo a la tradición y teología de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica, de que el cuerpo y alma de la Virgen María fueron llevados al cielo después de terminar sus días en la tierra.
Este traslado es llamado Assumptio Beatæ Mariæ Virginis (Asunción de la Bienaventurada Virgen María) por los católicos romanos, cuya doctrina fue definida como dogma (verdad de la que no puede dudarse) por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950. http://es.wikipedia.org/wiki/Asunci%C3%B3n_de_Mar%C3%ADa
4- María corredentora y mediadora.
“ ... si María fue asociada por voluntad de Dios a Cristo Jesús, principio de la salud, en la obra de la salvación espiritual, Y lo fue de modo semejante a aquel que Eva fue, asociada a Adán, principio de la muerte, así se puede afirmar que nuestra Redención se efectuó según cierta recapitulación, por la cual el género humano, sujeto a la muerte por causa de una virgen, se salva también por medio de una Virgen"« (Pío XII, Enc. Ad coeli reginam).
5- Maria reina del cielo.
La razón por la que la Santísima Virgen María es Reina se fundamenta teológicamente en su divina Maternidad y en su función de ser Corredentora del género humano. (Artículo: La santísima virgen es reina) http://www.encuentra.com/articulos.php?id_sec=28&id_art=537&id_ejemplar=0
Bonifacio IX
"La Virgen Regia, flor de santidad, concibió siendo virgen al Redentor de las naciones"..."La misma Reina de los Cielos"..."como esclava humilde, aunque convertida ya en Madre del Señor, fue a la montaña a lo de su parienta Isabel...".
Bula "Superni Benignitas" en la que establece la fiesta de la Visitación, 9 de Noviembre de 1390.
Sixto V
"Cuando piadosamente investigamos los insignes e inefables merecimientos con que la Madre de Dios, Santa Virgen María, gloriosa Reina de los Cielos, antepuesta a las moradas estelares, espléndidamente brilla como Estrella de la mañana..." (siguen otras alabanzas a la Virgen).
Bula "Nova Ineffabilis", en la que confirma y amplía las gracias concedidas al Santo Rosario, 30 de Enero de 1586.
6- Infalibilidad Papal.
En la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual, el Papa está preservado de cometer un error cuando él promulga o declara, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de solemne definición pontificia o declaración ex cathedra; como toda verdad de fe, no se presta a discusión de ninguna índole.
Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la iglesia, la enseñanza del Papa es infalible cuando es promulgada como solemne definición pontificia, asegurado siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
"...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema."
Estos entre otros (purgatorio, regeneración bautismal del cual no se trata en este punto pues se abundó sobre el tema con anterioridad, la intercesión de los santos, etc) demuestran el desapego de la Iglesia Católica Romana por la sana predicación de las Escrituras.
Por lo cual podemos afirmar que no pasa el examen de los sellos de la iglesia verdadera, al no ejercer una predicación del Evangelio.
Calvino explica que hay que conocer la Iglesia verdadera. Esa Iglesia verdadera se reconoce por medio de dos elementos esenciales o dos marcas "infalibles": la predicación sincera de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos (Bautismo y Santa Cena) conforme a la institución de Jesucristo. Es así como conoceremos la Iglesia, pues la promesa de Dios no puede fallar: Donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt. 18:20). Cuando estas marcas o señales no se encuentran claramente expresadas en alguna llamada iglesia aunque tenga la apariencia de serIo y aun si fuera un grupo de personas muy religiosas o pías, ésta ha dejado de ser Iglesia de Dios. Ante los ojos de los reformadores, como Calvino, la Iglesia de Roma había dejado ambas cosas.
La Iglesia de Roma falla al ser analizada a la luz de los signos de la verdadera iglesia pues incumple en el ejercicio fiel de la predicación de la Palabra de Dios, enseñando doctrinas heréticas y abiertamente contrarias a las Sagradas Escrituras, a saber:
1- Negación de la Biblia como única norma de fe, vida y conducta.
Según la Iglesia Católica Romana la teología debe ser formulada de acuerdo con tres principios – Escritura Apostólica, Tradición Apostólica y Magisterio Apostólico (autoridad doctrinal) de la Iglesia. Los dos primeros de estos proveían los datos necesarios para conducir investigaciones teológicas mientras que el tercero servía para formular autoritariamente la interpretación correcta de los datos presentados por las dos fuentes materiales. Así Escritura y Tradición servían como principios materiales de teología, mientras que el Magisterio, al permitirnos saber con seguridad el significado correcto de este material, servían como un principio formal de teología.
http://infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/cat139/
2- La inmaculada concepción de María.
Esta doctrina explica que María nació sin pecado. Surge al entender erróneamente que para que Cristo naciera sin pecado, María no podía tener pecado, ni propio ni heredado (pecado original). Según este razonamiento, los padres de María debieron nacer sin pecados, y así por transitividad, podría demostrarse que Adán y Eva no pecaron.
3- Asunción de María
Asunción de María o Asunción de la Virgen es la creencia, de acuerdo a la tradición y teología de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica, de que el cuerpo y alma de la Virgen María fueron llevados al cielo después de terminar sus días en la tierra.
Este traslado es llamado Assumptio Beatæ Mariæ Virginis (Asunción de la Bienaventurada Virgen María) por los católicos romanos, cuya doctrina fue definida como dogma (verdad de la que no puede dudarse) por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950. http://es.wikipedia.org/wiki/Asunci%C3%B3n_de_Mar%C3%ADa
4- María corredentora y mediadora.
“ ... si María fue asociada por voluntad de Dios a Cristo Jesús, principio de la salud, en la obra de la salvación espiritual, Y lo fue de modo semejante a aquel que Eva fue, asociada a Adán, principio de la muerte, así se puede afirmar que nuestra Redención se efectuó según cierta recapitulación, por la cual el género humano, sujeto a la muerte por causa de una virgen, se salva también por medio de una Virgen"« (Pío XII, Enc. Ad coeli reginam).
5- Maria reina del cielo.
La razón por la que la Santísima Virgen María es Reina se fundamenta teológicamente en su divina Maternidad y en su función de ser Corredentora del género humano. (Artículo: La santísima virgen es reina) http://www.encuentra.com/articulos.php?id_sec=28&id_art=537&id_ejemplar=0
Bonifacio IX
"La Virgen Regia, flor de santidad, concibió siendo virgen al Redentor de las naciones"..."La misma Reina de los Cielos"..."como esclava humilde, aunque convertida ya en Madre del Señor, fue a la montaña a lo de su parienta Isabel...".
Bula "Superni Benignitas" en la que establece la fiesta de la Visitación, 9 de Noviembre de 1390.
Sixto V
"Cuando piadosamente investigamos los insignes e inefables merecimientos con que la Madre de Dios, Santa Virgen María, gloriosa Reina de los Cielos, antepuesta a las moradas estelares, espléndidamente brilla como Estrella de la mañana..." (siguen otras alabanzas a la Virgen).
Bula "Nova Ineffabilis", en la que confirma y amplía las gracias concedidas al Santo Rosario, 30 de Enero de 1586.
6- Infalibilidad Papal.
En la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual, el Papa está preservado de cometer un error cuando él promulga o declara, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de solemne definición pontificia o declaración ex cathedra; como toda verdad de fe, no se presta a discusión de ninguna índole.
Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la iglesia, la enseñanza del Papa es infalible cuando es promulgada como solemne definición pontificia, asegurado siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
"...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema."
Estos entre otros (purgatorio, regeneración bautismal del cual no se trata en este punto pues se abundó sobre el tema con anterioridad, la intercesión de los santos, etc) demuestran el desapego de la Iglesia Católica Romana por la sana predicación de las Escrituras.
Por lo cual podemos afirmar que no pasa el examen de los sellos de la iglesia verdadera, al no ejercer una predicación del Evangelio.
Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte II
IV- El bautismo para la Iglesia Católica Romana
(Material de Consulta: La Enciclopedia Católica. http://ec.aciprensa.com/b/bautismo.htm)
Credo de Pio IV.
Confieso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la nueva Ley, instituidos por Jesucristo, Señor nuestro, y necesarios para la salvación del género humano, aun cuando no lo sean todos para cada individuo en particular, a saber: bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que estos sacramentos confieren la gracia; y que de entre ellos, el bautismo, la confirmación y el orden no pueden reiterarse sin sacrilegio. Recibo también y acepto los ritos de la Iglesia católica, recibidos y aprobados en solemne administración de los sacramentos.
DEFINICIÓN
El Catecismo Romano [Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5] define el bautismo así: El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos católicos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti.
San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original".
EFECTOS DEL BAUTISMO
Para la Iglesia de Roma, el bautismo incorpora al creyente católico con el cuerpo místico de Cristo y lo hace participante de todos los privilegios de redención.
En esencia el bautismo provee para el católico:
(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio.
(2) Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado.
El Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".
SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Para intentar conciliar el hecho de que algunos cristianos pueden morir sin recibir el bautismo, y que al menos una persona fue confirmada como salva sin haber participado del sacramento del bautismo, los católicos identifican dos tipos de bautismos por analogía.
1- Bautismo por deseo.
Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es descrita por los católicos como una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo, en este sentido el bautismo de deseo es aprobado por la Iglesia de Roma como un tipo de bautismo que puede suplir al bautismo como sacramental en agua en su efecto principal, la regeneración bautismal.
2- Bautismo de Sangre
El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo.
La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios.
REBAUTISMO
1- Bautismo Condicional.
La Iglesia Católica Romana cree que no todo el bautismo administrado por “herejes” y “cismáticos”, entiéndase protestantes, entre otros, es inválido. Plantea que si se utiliza la materia adecuada (entiéndase agua) y la forma adecuada y durante el rito “se tuviere la intención de llevar a cabo lo que la iglesia lleva a cabo”, entonces es válido.
Ellos afirman que “Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas” [Enciclopedia Católica, VII]
Sin embargo, analizando esta afirmación, la tal constituye una clara evidencia de que si al practicarse el bautismo no se está teniendo como concepción que está ocurriendo la regeneración bautismal entonces el bautismo es inválido, por consiguiente, en la práctica, todos los ex protestantes conversos al catolicismo son rebautizados. La Iglesia Católica Romana, fuera del suyo, solamente reconoce como válidos sin discusión el bautismo administrado por la Iglesias Ortodoxas (antiguos católicos).
Al bautismo administrado por la Iglesia de Roma a los provenientes de alguna “secta” se le conoce como “Bautismo condicional” debido a la fórmula bautismal empleada “Si no estás bautizado, entonces yo te bautizo…”
Antes de recibir el bautismo católico, el converso que haya sido previamente bautizado en una iglesia protestante u otra secta deberá hacer una abjuración de su fe antigua.
Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878).
(Material de Consulta: La Enciclopedia Católica. http://ec.aciprensa.com/b/bautismo.htm)
Credo de Pio IV.
Confieso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la nueva Ley, instituidos por Jesucristo, Señor nuestro, y necesarios para la salvación del género humano, aun cuando no lo sean todos para cada individuo en particular, a saber: bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que estos sacramentos confieren la gracia; y que de entre ellos, el bautismo, la confirmación y el orden no pueden reiterarse sin sacrilegio. Recibo también y acepto los ritos de la Iglesia católica, recibidos y aprobados en solemne administración de los sacramentos.
DEFINICIÓN
El Catecismo Romano [Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5] define el bautismo así: El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos católicos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti.
San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original".
EFECTOS DEL BAUTISMO
Para la Iglesia de Roma, el bautismo incorpora al creyente católico con el cuerpo místico de Cristo y lo hace participante de todos los privilegios de redención.
En esencia el bautismo provee para el católico:
(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio.
(2) Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado.
El Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".
SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Para intentar conciliar el hecho de que algunos cristianos pueden morir sin recibir el bautismo, y que al menos una persona fue confirmada como salva sin haber participado del sacramento del bautismo, los católicos identifican dos tipos de bautismos por analogía.
1- Bautismo por deseo.
Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es descrita por los católicos como una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo, en este sentido el bautismo de deseo es aprobado por la Iglesia de Roma como un tipo de bautismo que puede suplir al bautismo como sacramental en agua en su efecto principal, la regeneración bautismal.
2- Bautismo de Sangre
El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo.
La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios.
REBAUTISMO
1- Bautismo Condicional.
La Iglesia Católica Romana cree que no todo el bautismo administrado por “herejes” y “cismáticos”, entiéndase protestantes, entre otros, es inválido. Plantea que si se utiliza la materia adecuada (entiéndase agua) y la forma adecuada y durante el rito “se tuviere la intención de llevar a cabo lo que la iglesia lleva a cabo”, entonces es válido.
Ellos afirman que “Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas” [Enciclopedia Católica, VII]
Sin embargo, analizando esta afirmación, la tal constituye una clara evidencia de que si al practicarse el bautismo no se está teniendo como concepción que está ocurriendo la regeneración bautismal entonces el bautismo es inválido, por consiguiente, en la práctica, todos los ex protestantes conversos al catolicismo son rebautizados. La Iglesia Católica Romana, fuera del suyo, solamente reconoce como válidos sin discusión el bautismo administrado por la Iglesias Ortodoxas (antiguos católicos).
Al bautismo administrado por la Iglesia de Roma a los provenientes de alguna “secta” se le conoce como “Bautismo condicional” debido a la fórmula bautismal empleada “Si no estás bautizado, entonces yo te bautizo…”
Antes de recibir el bautismo católico, el converso que haya sido previamente bautizado en una iglesia protestante u otra secta deberá hacer una abjuración de su fe antigua.
Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878).
Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte I
I- Definición de Sacramento
Berkhof define el sacramento de la siguiente manera:
Un sacramento es una ordenanza sagrada instituida por Cristo, en la cual mediante signos sensibles se representa, sella y aplica a los creyentes, la gracia de Dios en Cristo y los beneficios del pacto de la gracia; y los creyentes a su vez, participando de ellos expresan su fe y acercamiento a Dios. [BERKHOF L., Teología Sistemática, Editorial TELL, Jenison, Michigan, EE.UU., 1988, p. 737]
II- Institución del Bautismo como Sacramento.
1. Mateo 28:19. «"Por tanto id y doctrinad a todos los gentiles, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo».
2. Marcos 16:15 y 16. «Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura, el que creyere y fuere bautizado será salvo; mas el que no creyere será condenado».
III- Significado del bautismo para la Iglesia Cristiana Reformada.
A- El BAUTISMO COMO MEDIO DE GRACIA
En la teología reformada, la predicación de la Palabra en el poder del Espíritu es el medio primario por el cual la fe y la salvación vienen a aquellos a quienes Dios ha escogido. Ningún rito puede fungir en este papel primario. Como Pablo dijo, “la fe viene como resultado de oír el mensaje, y el mensaje que se oye es la palabra de Cristo” (Rom 10:17).
Sin embargo, la Confesión Belga (escrita por Guido de Brés en l561. Fue aceptado como una confesión de las iglesias reformadas en la reunión eclesiástica de Wezel (l568) y en el famoso Sínodo de Dort en 1618-1619), en el artículo 33 explica que el sacramento funge en un papel secundario en conexión con la predicación de la Palabra.
“[Dios] ha añadido estos [sacramentos] a la Palabra del evangelio para representar mejor para nuestros sentidos externos tanto lo que nos permite entender por su Palabra como lo que hace internamente en nuestros corazones, confirmándonos la salvación que nos imparte.” http://www.prca.org/current/Confessions/CONFESION_BELGA.htm
El rito visible del bautismo es añadido a la predicación de la Palabra con el fin de confirmar lo que se predica y lo que experimentamos a través de la obra interna del Espíritu Santo en conexión con la predicación. Como continúa diciendo el artículo 33, a través de esta confirmación externa, Dios “alimenta y sostiene nuestra fe”.
Además, como la predicación de la Palabra, los sacramentos no garantizan que los que los reciben obtendrán las bendiciones ofrecidas. En este respecto, la Confesión de Fe de Westminster 28.5 niega tres puntos y esto es lo que distingue el concepto reformado de aquellos que identifican cercanamente el bautismo y la salvación: “la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas a ella, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados”. Primero, el bautismo y la “gracia y la salvación” no son completamente inseparables. Segundo, es posible que una persona sea regenerada o salvada sin el bautismo. Tercero, no todo el que ha sido bautizado es regenerado con toda certeza.
La confesión Belga sostiene en su artículo 15: “Y este pecado original no es del todo anulado, ni enteramente extirpado ni aun por el Bautismo, ya que de ahí surge siempre el pecado como corriente subterránea, al igual que de una fuente impura; si bien a los hijos de Dios no les es imputado para condenación, sino que les es perdonado por su Gracia y misericordia.”
Sin embargo, estas negaciones son seguidas inmediatamente por una afirmación de la “eficacia del Bautismo”, pero en términos del misterio divino. En la Confesión de Fe de Westminster leemos:
La eficacia del bautismo no está ligada al preciso momento en que es administrado; sin embargo, por el uso correcto de este sacramento, la gracia prometida no solamente se ofrece, sino que realmente se manifiesta y se otorga por el Espíritu Santo a aquellos (sean adultos o infantes) a quienes corresponde aquella gracia, según el consejo de la propia voluntad de Dios; en su debido tiempo.
Según Calvino, la Iglesia particular que expresa las marcas de la verdadera Iglesia no está permitido romper la unidad ni separarse de la comunión: "Hemos puesto la predicación de la Palabra y la administración de los sacramentos como marcas y señales para conocer la Iglesia, porque estas dos cosas no pueden existir sin que por la bendición de Dios fructifiquen y prosperen . . . es cierto que dondequiera que se escucha con reverencia la predicación del Evangelio y no se menosprecien los sacramentos, allí hay una forma de Iglesia, de la que no se puede dudar y a nadie es lícito menospreciar, mucho menos será lícito apartarse de ella y romper su unión . . ." [Calvino, lnst. R. C., IV, 10].
El bautismo nos es propuesto por Dios a fin de que sea para nosotros signo o muestra de nuestra depuración. Nos es enviado por Dios como una patente firmada y sellada, por la cual nos comunica, confirma y asegura que nuestros pecados son de tal modo perdonados, exculpados, abolidos, borrados, que nunca volverán a ser considerados por él. [Calvino, lnst. R. C., IV,, 15]
B- EL BAUTISMO COMO UN SÍMBOLO DE PURIFICACIÓN
1. Hechos 22:16. « ¿Por qué te detienes? Levántate, bautízate y lava tus pecados
invocando su nombre».
2. 1a Pedro 3:21. «A la figura de la cual el bautismo que ahora corresponde nos
salva (no quitando las inmundicias de la carne, sino como demanda de una
buena conciencia delante de Dios), por la resurrección de Jesucristo».
C- LA SUBSTITUCIÓN DEL BAUTISMO POR LA CIRCUNCISIÓN / LA APLICACIÓN PERMANENTE DEL PACTO DE ABRAHAM
En el Antiguo Testamento, la circuncisión fue el rito de iniciación al pacto de gracia. Fue establecida en los días de Abraham como una ceremonia perpetua (Gen 17:12). De hecho, no circuncidarse era violar el pacto ofrecido a Israel (Gen 17:14).
Los teólogos reformados basándose en esta pauta del Antiguo Testamento ven al bautismo como un rito de iniciación, de tal suerte que los que reciben el bautismo son iniciados en el pacto con Dios. Por esto es que la Confesión de Fe de Westminster 28:1 habla del bautismo como “una señal y sello del pacto de gracia”.
Como con la circuncisión, el bautismo no es un fin en sí mismo. Sirve como un recordatorio visible de la necesidad que tiene el pueblo del pacto de interiorizar su religión.
En el Antiguo Testamento, la inclusión en el pacto venía a través de la circuncisión física, pero el ideal de los israelitas antiguos no era sólo estar meramente circuncidados en sus cuerpos. Para recibir la bendición eterna del pacto debían circuncidar sus corazones. Moisés expresa este ideal en Deuteronomio 10:12-16:
¿Qué pide Jehová tu Dios de ti, sino que temas á Jehová tu Dios, que andes en todos sus caminos, y que lo ames, y sirvas á Jehová tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma; Que guardes los mandamientos de Jehová y sus estatutos…Circuncidad pues el prepucio de vuestro corazón, y no endurezcáis más vuestra cerviz
“El Bautismo sirve también a nuestra confesión delante de los hombres, pues es una señal por la cual, públicamente, hacemos profesión de nuestro deseo de formar parte del pueblo de Dios, para servir y honrar a Dios en una misma religión con todos los fieles. Y por cuanto la alianza del Señor con nosotros viene principalmente confirmada por el Bautismo, por eso con toda razón bautizamos también a nuestros hijos, pues participan de la alianza eterna por la que el Señor promete que será, no sólo nuestro Dios, sino también el de nuestra descendencia.”[ CALVINO, JUAN, Breve instrucción cristiana, Quinta parte, punto III]
Cuando respondemos en obediencia “testificamos que ese bautismo es el sello perpetuo de nuestra adopción”, según reza en la Segunda Confesión Helvética (xx, 5.186) y “en el nombre de Cristo somos enlistados, ingresados y recibidos en el pacto y la familia, y así en la herencia de los hijos de Dios” (5.187)
REBAUTISMO
Las iglesias de tradición reformada se oponen al rebautismo.
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