martes, 17 de noviembre de 2009

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte IV

VI- Comparación entre el bautismo católico y el bautismo reformado.
Similitudes:
1- Ambos son administrados empleando la formula bautismal: “Yo te bautizo, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”
2- Ambos emplean como elemento el agua y se aceptan como válidas las tres formas tradicionales de bautizo (inmersión, infusión, y aspersión)
Diferencias:
1- De Definición.
2- De Necesidad.
Católico: Necesidad de medio y de precepto.
Reformado: Solo necesidad de precepto.
3- De Efecto.
Católico:
- Regeneración bautismal.
- Perdón del pecado original, y de los pecados pasados y presentes.
- Remisión del castigo.
Reformado:
El bautismo no es visto como un fin en sí mismo, sino como un medio de gracia, sin embargo la gracia y la salvación no están tan inseparablemente unidas al sacramento del bautismo, de manera que no pueda alguna persona ser regenerada o salvada sin el bautismo, o que todos los que son bautizados sean indudablemente regenerados. (Véase Confesión de Westminster).
VII- Conclusión
Pautas Lógicas de razonamiento.
1- Si no significan lo mismo, entonces no son lo mismo.
Atendiendo a que las diferencias entre el bautismo católico y el bautismo reformado son más y mayores que sus semejanzas.
Atendiendo a que las similitudes que se advierten entre ambos bautismos se encuentran limitadas meramente a la parte ritual, ceremonial del acto y que sus diferencias de concepto y significación son insalvables, y que las mismas son reconocidas también por la Iglesia Católica Romana.
2- El bautismo es un sello de la verdadera iglesia y solo la verdadera iglesia puede administrar el verdadero bautismo.
Por esta causa se recomienda no reconocer el bautismo administrado por una falsa iglesia como bautismo cristiano, siendo que Cristo instituyó el sacramento del bautismo con señal a su Verdadera Iglesia y una falsa iglesia no posee la autoridad conferida por Jesús para practicarlo.
Por extensión se recomienda no reconocer como válido el bautismo administrado por ninguna secta, u organización que llamándose a sí misma iglesia o no, falle en el cumplimiento de los sellos de la Iglesia Verdadera.


VIII- Otras opiniones.

Sobre este tema podemos utilizar las conclusiones e investigaciones de otros hermanos reformados, para esto citamos el Reporte de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de EUA, año 1845 (Traducción de la autora).
“La pregunta presentada a esta Asamblea por el Presbiterio de Ohio, ¿Es el Bautismo en la Iglesia de Roma válido? La pregunta posee una gran importancia práctica y una gravedad extrema. La respuesta a ello debe involucrar a los principios vitales para la paz, la pureza y la estabilidad de la iglesia de Dios. “

"Después de un análisis completo realizado a través de varios días, esta Asamblea ha decidido, por un voto casi unánime, que el bautismo [administrado por la Iglesia Católica Romana], no es válido.
Porque, dado que el bautismo es una ordenanza establecida por Cristo en su Iglesia (Form. Gov, cap. VII, Matt. XXVIII. 19, 20) y debe ser administrado sólo por un ministro de Cristo, debidamente llamado y ordenado para ser un administrador de los misterios de Dios (Directorio, cap. VIII, sec. 1), se deduce que ningún rito administrado por alguien que no sea él mismo debidamente ministro ordenado de la verdadera Iglesia de Dios visible, puede considerarse como una ordenanza de Cristo, sea cual fuere el nombre con el que es llamado, sea cual sea la forma empleada en su administración. Los sacerdotes llamados de la comunión romana no son ministros de Cristo, porque ellos son comisionados como agentes de la jerarquía papal, que no representa a la Iglesia de Cristo, sino el hombre de pecado, apóstata de la verdad, el enemigo de la justicia y de Dios. Ella ha permanecido bajo la maldición de Dios, que ha llamado a su pueblo a salir de ella, que no participar de sus plagas. “
….
"Es la opinión unánime de todas las iglesias reformadas, que el cuerpo del Papa conjunto, aunque una vez una rama de la Iglesia visible, desde hace ya tiempo se encuentra totalmente corrupto, y en apostasía irremediable. Esta era la convicción que condujo a la reforma, y a la separación completa de la comunión con el Papa. Lutero y sus coadjutores, debidamente ordenados presbíteros en el momento de salir de la comunión romana, que entonces, aunque terriblemente corrupta, era la única iglesia visible en los países de su residencia , fueron plenamente autorizados por la Palabra de Dios, para ordenar a los sucesores en el ministerio, y así ampliar y perpetuar las iglesias protestantes como verdaderas Iglesias de Cristo, mientras que la adhesión contumaz de Roma a su corrupción, como se muestra en las decisiones del Concilio de Trento, (que ella adopta como autoridad), la interrumpe de la Iglesia visible de Cristo, como herética e infundada. Esta fue la opinión de los reformadores, y es la doctrina de las iglesias reformadas hasta nuestros días. De acuerdo todo a esto es la decisión de la Asamblea General de nuestra Iglesia, promulgada en 1835 (véase el Acta de la Asamblea General, vol. 8, p. 33) que declara la Iglesia de Roma comp un órgano apóstata.”
http://www.trinityfoundation.org/horror_show.php?id=42

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