martes, 17 de noviembre de 2009

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte III

V- Aplicando a la Iglesia Católica Romana la prueba de los sellos de la Iglesia Verdadera.
Calvino explica que hay que conocer la Iglesia verdadera. Esa Iglesia verdadera se reconoce por medio de dos elementos esenciales o dos marcas "infalibles": la predicación sincera de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos (Bautismo y Santa Cena) conforme a la institución de Jesucristo. Es así como conoceremos la Iglesia, pues la promesa de Dios no puede fallar: Donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt. 18:20). Cuando estas marcas o señales no se encuentran claramente expresadas en alguna llamada iglesia aunque tenga la apariencia de serIo y aun si fuera un grupo de personas muy religiosas o pías, ésta ha dejado de ser Iglesia de Dios. Ante los ojos de los reformadores, como Calvino, la Iglesia de Roma había dejado ambas cosas.
La Iglesia de Roma falla al ser analizada a la luz de los signos de la verdadera iglesia pues incumple en el ejercicio fiel de la predicación de la Palabra de Dios, enseñando doctrinas heréticas y abiertamente contrarias a las Sagradas Escrituras, a saber:
1- Negación de la Biblia como única norma de fe, vida y conducta.
Según la Iglesia Católica Romana la teología debe ser formulada de acuerdo con tres principios – Escritura Apostólica, Tradición Apostólica y Magisterio Apostólico (autoridad doctrinal) de la Iglesia. Los dos primeros de estos proveían los datos necesarios para conducir investigaciones teológicas mientras que el tercero servía para formular autoritariamente la interpretación correcta de los datos presentados por las dos fuentes materiales. Así Escritura y Tradición servían como principios materiales de teología, mientras que el Magisterio, al permitirnos saber con seguridad el significado correcto de este material, servían como un principio formal de teología.
http://infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/cat139/
2- La inmaculada concepción de María.
Esta doctrina explica que María nació sin pecado. Surge al entender erróneamente que para que Cristo naciera sin pecado, María no podía tener pecado, ni propio ni heredado (pecado original). Según este razonamiento, los padres de María debieron nacer sin pecados, y así por transitividad, podría demostrarse que Adán y Eva no pecaron.
3- Asunción de María
Asunción de María o Asunción de la Virgen es la creencia, de acuerdo a la tradición y teología de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica, de que el cuerpo y alma de la Virgen María fueron llevados al cielo después de terminar sus días en la tierra.
Este traslado es llamado Assumptio Beatæ Mariæ Virginis (Asunción de la Bienaventurada Virgen María) por los católicos romanos, cuya doctrina fue definida como dogma (verdad de la que no puede dudarse) por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950. http://es.wikipedia.org/wiki/Asunci%C3%B3n_de_Mar%C3%ADa
4- María corredentora y mediadora.
“ ... si María fue asociada por voluntad de Dios a Cristo Jesús, principio de la salud, en la obra de la salvación espiritual, Y lo fue de modo semejante a aquel que Eva fue, asociada a Adán, principio de la muerte, así se puede afirmar que nuestra Redención se efectuó según cierta recapitulación, por la cual el género humano, sujeto a la muerte por causa de una virgen, se salva también por medio de una Virgen"« (Pío XII, Enc. Ad coeli reginam).
5- Maria reina del cielo.
La razón por la que la Santísima Virgen María es Reina se fundamenta teológicamente en su divina Maternidad y en su función de ser Corredentora del género humano. (Artículo: La santísima virgen es reina) http://www.encuentra.com/articulos.php?id_sec=28&id_art=537&id_ejemplar=0
Bonifacio IX
"La Virgen Regia, flor de santidad, concibió siendo virgen al Redentor de las naciones"..."La misma Reina de los Cielos"..."como esclava humilde, aunque convertida ya en Madre del Señor, fue a la montaña a lo de su parienta Isabel...".
Bula "Superni Benignitas" en la que establece la fiesta de la Visitación, 9 de Noviembre de 1390.
Sixto V
"Cuando piadosamente investigamos los insignes e inefables merecimientos con que la Madre de Dios, Santa Virgen María, gloriosa Reina de los Cielos, antepuesta a las moradas estelares, espléndidamente brilla como Estrella de la mañana..." (siguen otras alabanzas a la Virgen).
Bula "Nova Ineffabilis", en la que confirma y amplía las gracias concedidas al Santo Rosario, 30 de Enero de 1586.
6- Infalibilidad Papal.
En la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual, el Papa está preservado de cometer un error cuando él promulga o declara, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de solemne definición pontificia o declaración ex cathedra; como toda verdad de fe, no se presta a discusión de ninguna índole.
Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la iglesia, la enseñanza del Papa es infalible cuando es promulgada como solemne definición pontificia, asegurado siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
"...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema."
Estos entre otros (purgatorio, regeneración bautismal del cual no se trata en este punto pues se abundó sobre el tema con anterioridad, la intercesión de los santos, etc) demuestran el desapego de la Iglesia Católica Romana por la sana predicación de las Escrituras.
Por lo cual podemos afirmar que no pasa el examen de los sellos de la iglesia verdadera, al no ejercer una predicación del Evangelio.

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