martes, 17 de noviembre de 2009

Análisis y comparación entre el sacramento del Bautismo practicado por las iglesias de tradición reformada y la Iglesia Católica Romana. Parte II

IV- El bautismo para la Iglesia Católica Romana
(Material de Consulta: La Enciclopedia Católica. http://ec.aciprensa.com/b/bautismo.htm)
Credo de Pio IV.
Confieso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la nueva Ley, instituidos por Jesucristo, Señor nuestro, y necesarios para la salvación del género humano, aun cuando no lo sean todos para cada individuo en particular, a saber: bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que estos sacramentos confieren la gracia; y que de entre ellos, el bautismo, la confirmación y el orden no pueden reiterarse sin sacrilegio. Recibo también y acepto los ritos de la Iglesia católica, recibidos y aprobados en solemne administración de los sacramentos.
DEFINICIÓN
El Catecismo Romano [Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5] define el bautismo así: El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
NECESIDAD DEL BAUTISMO
Los teólogos católicos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti.
San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original".
EFECTOS DEL BAUTISMO
Para la Iglesia de Roma, el bautismo incorpora al creyente católico con el cuerpo místico de Cristo y lo hace participante de todos los privilegios de redención.
En esencia el bautismo provee para el católico:
(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio.
(2) Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado.
El Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".
SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO
Para intentar conciliar el hecho de que algunos cristianos pueden morir sin recibir el bautismo, y que al menos una persona fue confirmada como salva sin haber participado del sacramento del bautismo, los católicos identifican dos tipos de bautismos por analogía.
1- Bautismo por deseo.
Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.
El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es descrita por los católicos como una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo, en este sentido el bautismo de deseo es aprobado por la Iglesia de Roma como un tipo de bautismo que puede suplir al bautismo como sacramental en agua en su efecto principal, la regeneración bautismal.
2- Bautismo de Sangre
El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo.
La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios.
REBAUTISMO
1- Bautismo Condicional.
La Iglesia Católica Romana cree que no todo el bautismo administrado por “herejes” y “cismáticos”, entiéndase protestantes, entre otros, es inválido. Plantea que si se utiliza la materia adecuada (entiéndase agua) y la forma adecuada y durante el rito “se tuviere la intención de llevar a cabo lo que la iglesia lleva a cabo”, entonces es válido.
Ellos afirman que “Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas” [Enciclopedia Católica, VII]
Sin embargo, analizando esta afirmación, la tal constituye una clara evidencia de que si al practicarse el bautismo no se está teniendo como concepción que está ocurriendo la regeneración bautismal entonces el bautismo es inválido, por consiguiente, en la práctica, todos los ex protestantes conversos al catolicismo son rebautizados. La Iglesia Católica Romana, fuera del suyo, solamente reconoce como válidos sin discusión el bautismo administrado por la Iglesias Ortodoxas (antiguos católicos).
Al bautismo administrado por la Iglesia de Roma a los provenientes de alguna “secta” se le conoce como “Bautismo condicional” debido a la fórmula bautismal empleada “Si no estás bautizado, entonces yo te bautizo…”
Antes de recibir el bautismo católico, el converso que haya sido previamente bautizado en una iglesia protestante u otra secta deberá hacer una abjuración de su fe antigua.
Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878).

1 comentario:

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